MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

martes, 10 de abril de 2012

CORTE DA MÁS PROTECCIÓN A JÓVENES EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

Redacción Judicial periódico El Espectador.
·         Alto tribunal ampara a quienes han perdido, por lo menos, el 50% de su capacidad laboral.
·         Los discapacitados entre 20 y 25 años de edad fueron beneficiados por la Corte.

La Constitución Política confirmó reciente jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, a la salud y a la vida digna de una joven mayor de 20 años que por ley debía cumplir requisitos más exigentes para reclamar esta pensión especial, como haber cotizado 50 semanas al sistema.

Urgencia por enfermedad terminal

En 2006, a sus 22 años de edad, Jénnifer Ivón Torres Vargas ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como asesora de servicios en un call center. El empleador la afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. y a la ARP Colpatria.

Ese año le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal. Al cumplir 180 días consecutivos de incapacidad fue remitida por BBVA Horizonte a un médico laboral, quien el 25 de agosto de 2007 le calificó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común, del 68,15%, que se estructuró el 7 de septiembre de 2006.

Ante tal situación, Jénnifer solicitó al BBVA el reconocimiento de su pensión de  argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin, pues sólo acreditaba 14,4 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones en los tres últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.

El caso llegó a la justicia laboral, que en sus dos instancias le negó a Jénnifer su pretensión para pensionarse, por no reunir los requisitos de semanas cotizadas (50 en total) ni de fidelidad al sistema, establecidos en la Ley 860 de 2003.

Entonces interpuso una acción de tutela que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el 24 de mayo de 2011 denegó la protección de los derechos de Jénnifer, por incumplir el principio de inmediatez para solicitar la protección (seis meses) y porque primero debía acudir al recurso de casación, exigencias irracionales para la Corte Constitucional (T-934 de 2011), que revisó la tutela y le concedió a Jénnifer la pensión de invalidez teniendo en cuenta su estado de inferioridad por ser una enferma terminal, ya que para el año 2006 tenía una expectativa de vida de cinco años.

Cuadrapléjico a los 22 años

En la Sentencia T-839 de 2010, la Corte Constitucional conoció el caso de un joven trabajador de la construcción a quien se le calificó pérdida de capacidad laboral del 90,65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de julio de 2005, cuando tenía 22 años de edad.

El ISS le negó la pensión de invalidez argumentando que el asegurado cotizó para pensiones del 1° de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2006 un total de 4,43 semanas y que las semanas sufragadas interrumpidamente entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2009 (que fueron más de 26) no eran tenidas en cuenta porque se cotizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y no dentro de los tres años anteriores a la misma.

Con base en esos hechos, la Corte reiteró los argumentos expuestos en la providencia T-777 de 2009 y decidió no aplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en cuanto a la edad requerida de 20 años para ser beneficiario de la pensión especial de invalidez, con el fin de materializar la protección real y efectiva del derecho a la seguridad social del accionante, quien se encontraba en estado de debilidad física y mental.

Teniendo como punto de partida las consideraciones del caso y el análisis de los principios constitucionales aplicables, se estableció que la ley mencionada preceptúa condiciones más favorables para que la población joven acceda al derecho de la pensión de invalidez, estableciendo el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria. Por este motivo, la Corte consideró que la aplicación literal de la norma lesionaba principios constitucionales y, por tanto, era necesario inaplicar dicha disposición legal, por la incompatibilidad que presenta con la Constitución Política.

Corte resuelve no aplicar la ley al pie de la letra

A partir de la sentencia T-777 de 2009, la Corte Constitucional resolvió inaplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 sobre pensión especial de invalidez para jóvenes menores de 20 años, ya que “no existe una argumentación razonable que permita excluir de este beneficio a una persona de 23 años que se encuentra en simétrica situación fáctica que una persona de 20 años”.

Esa norma exige a los menores de 20 años el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, y que la Corte hizo extensiva para los menores de 25 años.

“En este caso cabe precisar que se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia, pues las disposiciones internacionales, la Constitución y la legislación nacional han definido este segmento poblacional como aquel que está comprendido entre los 10 y los 26 años”, expresó el alto tribunal.

Frente al requisito del tiempo en que debió haberse efectuado la cotización, la Corte concluyó que a este segmento de la población se le pueden tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma. Con estos criterios, la Corte resolvió los dos casos que a continuación se exponen.

Apoyo especial a la juventud discapacitada.

Entre otras razones, la Corte argumentó que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los jóvenes tienen derecho al progreso y a gozar de una protección integral. Este mandato supone que la juventud debe recibir un trato especial por parte del Estado, en particular cuando de derechos fundamentales se trata.

Para el alto tribunal, negar la pensión de invalidez a una persona joven que está iniciando sus cotizaciones al sistema de seguridad social, por el hecho de no cumplir con el requisito de edad contenido en el parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato constitucional del derecho de los jóvenes a ver sus derechos fundamentales especialmente protegidos, y compromete los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de éstos.

“Ante la ausencia de una motivación clara por parte del legislador, del porqué se estipuló la edad mínima de 20 años y se excluyó a jóvenes menores de 25, la Corte no encuentra razón suficiente para tal exclusión.

Fuente:
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-328886-corte-da-mas-proteccion-jovenes-pension-de-invalidez

BENEFICIOS LEY DE PRIMER EMPLEO

Sr. Empresario, dentro del componente de los incentivos para impulsar el empleo formal, establecido como pilar primordial en el proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo 1429 de 2010, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de generar oportunidades laborales de tal manera que pudieran acceder a un empleo formal y estable con todas
las garantías legales. Es por esta razón que si usted vincula laboralmente nuevos empleados como:
• Menores de 28 años.
• Personas en Situación de Desplazamiento, en Proceso de Reintegración o Condición de Discapacidad.
• Mujeres Mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.
• Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrá beneficiarse al tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

domingo, 11 de marzo de 2012

El número de empleados en condición de discapacidad será el criterio para desempatar una licitación pública

Cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo dispone desde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

BOGOTÁ, feb.27/12.- Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que “los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación”.

En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.
Cifras
- En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas, la prevalencia es de 6.4% es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6.4% presentan limitaciones permanentes. 
- Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima. 
- Hoy Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad. 

Educación:

1. El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica.

Situación Laboral:
· Solo el 54% de las empresas en Colombia han vinculado personas con discapacidad.
· El 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.
· El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.
· El 84% de las personas con discapacidad que trabajan reciben menos de un salario mínimo.
· El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

sábado, 10 de marzo de 2012

¿CUÁNTO CONOCEMOS ACERCA DE CULTURA POLÍTICA O ELECTORAL?

Ya van 5 elecciones repetidas por el triunfo del voto en blanco. En la historia de la democracia colombiana, 14 veces ha ganado el voto en blanco, de las cuales 5 elecciones ya se han repetido y las otras 9 están pendientes por ser programadas.

De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2011 se realizó la elección del alcalde de Bello, Antioquia, en la que 71.459 ciudadanos eligieron a Carlos Alirio Muñoz López, del Partido Conservador Colombiano, como nuevo mandatario local, ya que el 30 de octubre, en las elecciones de autoridades locales, se depositaron 60.931 votos en blanco, mientras que el único candidato inscrito obtuvo 46.580 votos.

Así mismo, en las elecciones del 30 de octubre de 2011, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios en la elección de Juntas Administradoras Locales, de las circunscripciones electorales de: corregimiento La Esperanza en Carmen de Viboral, Antioquia; de la Comuna 7 en Duitama, Boyacá; de las Comunas 1, 2, 7, 9, 11, 15 y 28 en Pasto, Nariño y de la Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo.

Por este motivo, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral respectivo para cada una de estas elecciones, en el que se determinó que el  6 de enero vencía el plazo para la inscripción de candidatos. Pero sólo hubo candidatos inscritos para la elección de ediles en las Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, la cual se celebró el 29 de enero. Para las demás circunscripciones electorales mencionadas se programará la elección nuevamente, de acuerdo a la fecha que fije la autoridad competente.

Primer triunfo del voto en blanco en Colombia

Las elecciones de autoridades locales de 2011 no son las primeras en que el voto en blanco se impone en algún municipio del país. En el año 2003 se dio por primera vez en la historia que el voto en blanco obtuviera la mayoría. Fue así como para la elección de alcaldía en los municipios de Susa y Cabrera, ambos del departamento de Cundinamarca, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios, al igual que el Concejo municipal de Cabrera. Estas elecciones atípicas se realizaron en enero y en mayo de 2004, respectivamente.

El voto en blanco ha estado en una constante evolución. Hace unos 20 años, el voto en blanco era confundido con el voto nulo, ya que la Ley 28 de 1979 estipulaba en el artículo 107 que “se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”. Posteriormente, el voto en blanco fue reconocido por sí mismo, para contabilizarlo en el cociente electoral.

En el 2003, con la promulgación de la reforma política, el voto blanco toma importancia en las elecciones del país, ya que a partir de ese año, se estipuló que; “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”

Ahora bien, el Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modificó el artículo 258 de la Constitución Política, estipuló que se debe repetir una elección con nuevos candidatos cuando el voto en blanco constituya la mayoría en relación con los votos válidos. “Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Así mismo, la Ley 1475, en el artículo 28, incluye los promotores del voto en blanco. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”.

Como se observa las dos últimas reformas políticas dan la oportunidad a los electores de manifestar, a través  del voto en blanco, su desacuerdo con los candidatos propuestos por las organizaciones políticas para que se elija finalmente a los ciudadanos que ellos consideran más idóneas para dirigir los destinos del país.

Tomado de Revista Electrónica Nuestra Huella Digital, Edición 61, marzo – 2012.

miércoles, 29 de febrero de 2012

CENSO MUNICIPIO DE MEDELLIN

Con el fin de tener cifras más reales en cuanto a la cantidad de personas con discapacidad en la ciudad de Medellín, además de detectar fallas en el último censo que realizó el Municipio de Medellín, queremos invitar a que nos den a conocer casos de amigos, familiares, conocidos, vecinos; todas personas con discapacidad que NO fueron censadas. Aclaro, que NO FUERON CENSADAS. Por favor, les solicitamos nos regalen nombre completo y número de identificación al correo marchadiadiscapacidad@gmail.com.

Les pedimos rotar y multiplicar este mensaje a todos sus amigos, familiares, conocidos para, entre todos, hacer valer nuestros derechos.

Muchas gracias.

martes, 7 de febrero de 2012

PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN MAYOR RIESGO DE VIVIR EN LA POBREZA


Una caracterización realizada por la Facultad Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud, indica que el 7% de las PcD reside en los estratos 1, 2 y 3, en las comunas Popular, Santa Cruz, Manrique y Aranjuez.

Johana Santa Maldonado
María Clara Sierra
(Artículo tomado del Informe de DD.HH. de la Personería de Medellín - Segundo semestre de 2011).

Medellín cuenta con el Acuerdo 86 de 2009, para la creación e implementación de la política pública de las personas con discapacidad (PcD), cuya responsable es la Secretaría de Bienestar Social. Para esto se elaboró un marco conceptual de la política (principios, enfoques); se conformaron los comités de inclusión municipal y cinco más comunales y corregimentales; se construyó e implementó el Plan Municipal de Discapacidad 2010-2018.

Para intervenir en esta población, el Estado debe aumentar la inversión social y necesita datos exactos, ya que los actuales son insuficientes. Tal como se expuso en el informe semestral, el DANE indicó que para el año 2010 había en la ciudad unas 15.640 PcD; la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben)[1], en octubre de 2011, referenció a 33.223 PcD, entre 1.668.640 personas; finalmente en el actual registro de identificación adelantado por la Secretaría de Salud se han determinado al menos unas 45.042 personas en esta situación.

Derecho a la inclusión laboral
El trabajo de campo realizado en la Uni­dad Permanente de Derechos Humanos (UPDH) de la Personería de Medellín, muestra que las PcD viven en situación de alta vulnerabilidad y pobreza; en sus consultas manifiestan que buscan sa­tisfacer las necesidades básicas: vivien­da, alimentación y servicios públicos domiciliarios. Muchos afirman no estar pidiendo subsidios, sino la posibilidad de contar con un empleo que les garan­tice su mínimo vital.

El derecho a un empleo digno, está contemplado en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, este se replica en el artículo 54 de la Constitución de 1991. Además, hay leyes que buscan la generación de empleo digno para esta población, incluso a través de la creación de in­centivos tributarios; un ejemplo es la Ley 361 de 1997, por la cual se per­mite a los empleadores que vinculen PcD, deducir del impuesto de renta el 200% del valor de los salarios y la se­guridad social de éstas.

En Colombia, opera la iniciativa Pacto de Productividad, patrocinada por el Banco Interamericano de Desa­rrollo (BID) que articula a las PcD en el medio empresarial. Para el año 2008 se desarrolló un proyecto de rehabili­tación ocupacional con 538 personas, donde 17 PcD fueron vinculadas. Des­de el año 2009 existe en la ciudad el programa en “Red Medellín Incluye”, el cual reporta hasta octubre del año en curso 2.145 participantes, de los cuales 130 PcD fueron vinculadas.

No puede desconocerse la impor­tancia de estos proyectos, pero debe advertirse que no siempre las PcD contratadas tienen condiciones dig­nas de empleo. Esta Agencia del Mi­nisterio Público conoció al menos 43 casos de vinculación laboral por me­dio de cooperativas de trabajo que, en asocio con la empresa contratan­te, asumían el costo de la seguridad social más no el valor del salario; los ingresos económicos los obtienen en las propinas con lo que no logran ni el salario mínimo.

Las PcD necesitan vincularse al mundo laboral para mejorar sus con­diciones de vida. Los subsidios[2] de la Alcaldía son una iniciativa de buena voluntad, pero insuficientes y debe evaluarse el impacto en la vida de las personas. Los líderes insisten en que se requiere generar empleo y vivien­da, para dar respuesta a buena parte de sus necesidades. Así, los subsidios sólo aplicarían en casos extremos de incapacidad económica.

Nivel de vida adecuado
El concepto, derecho a un nivel de vida adecuado se refiere a las necesidades básicas que suplir: alimentación, vi­vienda, vestido y condiciones de vida cada vez mejores. Este derecho surge con la Declaración Universal de los De­rechos Humanos de 1948 y se consoli­da con el Pacto Internacional de Dere­chos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; recientemente fue abordado en el artículo 28 de la Convención so­bre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2003. Todos estos ins­trumentos internacionales hacen par­te del Bloque de Constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política, y pueden ser protegidos incluso por acción de tutela.

La relación entre discapacidad y pobreza es evidente. La mayoría de las PcD han ocupado los estratos so­cioeconómicos más bajos. Ya en el 2005, señalaba la Encuesta de Calidad de Vida que al menos el 79%(72.666) de las PcD estaban clasificadas en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. Se­gún el Sisben (abril 2011) el 71,39% (23.531) ocupan los estratos 1 y 2. Lo anterior concuerda con el registro y ca­racterización realizado por la Facultad Nacional de Salud Pública y la Secreta­ría de Salud, según el cual el 97% de las PcD reside en los estratos 1, 2 y 3, principalmente en las comunas Popu­lar, Santa Cruz, Manrique y Aranjuez.

En la actual Administración, se identifican acciones tendientes a me­jorar las condiciones de vida de las PcD como: semaforización con cruces peatonales, rampas, movilización en transporte especial, tarjetas de paso seguro; infraestructura y estructura en el sector educación; aditamentos para las empresas y asesoría en el entorno productivo; acciones de habilitación y rehabilitación. No obstante, la infor­mación cualitativa señala dificultades estructurales relacionadas con el hábi­tat, la alimentación, la salud, el trans­porte, entre otros.

Para garantizar este derecho, es necesario que la vivienda y la alimen­tación estén adecuadas a la discapa­cidad de cada persona. Igualmente, algunas necesitan suplementos ali­mentarios y terapias de rehabilitación negados por las EPS, que argumentan su exclusión del Plan Obligatorio de Salud; de esta forma vulneran el dere­cho a la salud y niegan la posibilidad de una mejor calidad de vida.

Acciones institucionales
En el plan de desarrollo se presupues­taron $30.704.093.223 pesos para la atención de los temas de discapaci­dad, de esto se logró una ejecución del 99.30%. En cuanto a la ejecución y cumplimiento del plan de desarrollo, se identificó algunas metas no logra­das. Las cuales no sólo responden a las dificultades que se dan desde la Admi­nistración Municipal, sino en las lógi­cas socioculturales que persisten en una visión negativa, excluyente y dis­criminatoria de la PcD. Se identificó en el programa de poblaciones en riesgo social, proyecto Ser Capaz la meta no lograda del número de PcD que acce­den a empleos y permanecen en ellos. Según el plan 350 personas debían ser incluidas y permanecer activas labo­ralmente, pero sólo se logró la inclu­sión laboral de 147 personas para un logró del 42%[3].

En el programa Nadie por fuera, proyecto servicio público para todos y todas y respeto a la diversidad se tiene como meta incluir a 10.350 personas con necesidades educativas especiales (NEE) a la escuela regular, no obstante la Secretaría de Educación reportaba 6.497 estudiantes con NEE a junio de 2011, para un cumplimiento del 88% de la meta[4].

Otras metas reportan un cumpli­miento de más del 100% como en el programa de equiparación de opor­tunidades, proyecto discapacidad sin barreras, en el cuál se planteó la con­formación de 41 organizaciones que trabajen con y para las PcD, al respec­to se cuenta con 43 organizaciones. Finalmente, en el programa Medellín Solidaria, proyecto Ser Capaz se calcu­ló unas 17.000 personas beneficiadas con los procesos de rehabilitación, habilitación y equiparación de opor­tunidades, en este ítem se reportan 23.875 personas beneficiadas[5].

Gráfico
Personas con discapacidad según diferentes fuentes
2010 – 2011
FUENTE
CANTIDAD
DANE 2010
15.640
SISBEN Octubre 2011
33.223
Secretaria de Salud y FNSP 2011
45.042


Recomendaciones
·         Es necesario sensibilizar y concientizar acerca de las PcD como sujetos titulares de derechos y no destinatarios de beneficencia. Igualmente que se reconozca y actué, sobre la crítica situación de subsistencia en la que viven.

·         La construcción de la política pública para las PcD está en proceso. Se insta a la Administración Pública entrante, continuar su desarrollo asegurando una mayor participación de las PcD, para lo cual se debe articular sus singularidades.

·         La Administración debe brindar mayores posibilidades educativas basadas en la diversidad humana, que permitan la inclusión laboral.

·         El Estado debe promover que la empresa privada cree mayores oportunidades laborales en condiciones dignas. De tal forma que se contribuya a la disociación entre discapacidad y pobreza; al empoderamiento económico y social de las PcD; y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

·         Se requiere la construcción de un instrumento estadístico adecuado que sea articulado desde el sector salud y la protección social.


[1] Datos aún sin certificar por el Departamento de Planeación.
[2] Para el mes de junio de 2011, la Unidad de Discapacidad reportaba 4.982 beneficiarios del apoyo económico y 6.377 solicitudes para ingresar, de las cuales sólo 1.098 cumplían los requisitos.
[3] Información obtenida desde la Secretaría de Bienestar Social y cruzada con las metas propuestas en el plan de desarrollo.
[4] Informe y entrevista a funcionarias de la Secretaría de Educación – Unidad Atención Integral UAI.
[5] Información proporcionada por la Unidad de Discapacidad de la Secretaría de Bienestar Social.


lunes, 30 de enero de 2012

PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN MENOS OPORTUNIDADES DE EDUCACIÓN

“Pese a que la educación se convierte en puerta para salir de la pobreza, en la ciudad existen barreras para el real acceso a ésta y falta oportunidades de empleo formal para esta población”.

Johanna Santa Maldonado
María Clara Sierra Serna
(Artículo tomado del Informe de DD.HH. de la Personería de Medellín - Primer semestre de 2011).

La discapacidad entendida desde el enfoque de derechos humanos, considera aspectos individuales a la luz del contexto social, cultural y físico[1], es decir, está determinada por la interacción entre el individuo y el contexto[2]. Los derechos de este grupo poblacional se encuentran consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en diciembre 13 de 2006 por la ONU, ratificada por Colombia con la Ley 1346 de 2009, además de la protección Constitucional que se le otorga a este grupo poblacional en los artículos 13 y 47[3]. En el plano local, Medellín cuenta con una política pública (Acuerdo 86 de 2009) que permite a la Administración Municipal facilitar el acompañamiento del proceso[4], actualmente en implementación y construcción de indicadores por parte de las comunidades.

La Personería de Medellín se ha acercado a la situación del derecho a la educación para las personas con discapacidad (PcD) en la ciudad. La exploración del derecho permitió identificar que existen múltiples barreras en el acceso, entre ellas: la cobertura educativa, la infraestructura- estructura o estructura de los centros educativos y las relaciones con el personal docente. El enfoque parte no sólo de las demandas de la ciudadanía sino de la reflexión que encuentra en la educación una de las puertas de salida de la pobreza, pues se traduce en procesos que generan independencia y autonomía[5].

Contexto de la ciudad
Según el censo del DANE[6] para el 2010 se registraron 15.640 PcD en Medellín, correspondiente al 0.66% del total de la población proyectada (2.343.049 personas). Según la encuesta del SISBEN[7] a abril de 2011, aplicada casa a casa a 1.624.920 personas[8], se identificaron 32.957, lo que corresponde al 1.3% del total proyectado y al 2% del total de la población que se registra en la encuesta. La información más reciente fue levantada a través de un convenio de cooperación entre la Secretaría de Salud del municipio y la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia que realizaron un barrido casa a casa en todas las comunas y corregimientos de la ciudad, según esta fuente son cerca de 47.000 PcD que en la actualidad residen en la ciudad[9]. Estos resultados indican la ausencia de la construcción de cifras más certeras que recojan no sólo la auto-percepción[10], sino que considere otras variables, como el entorno o las dadas por el sector salud.

El derecho a la educación
Desde las diversas normativas que versan sobre el derecho a la educación de las PcD[11] se establece que éstas tienen derecho a participar del sistema educativo general, construyendo condiciones equitativas en la escuela. Las cifras entregadas por el DANE para el 2010 (15.640 PcD), indican que 10.692 tienen algún nivel educativo, concentrándose la mayor parte en la fase de primaria, seguido de la secundaria en menos de la mitad, para terminar con cifras muy bajas en el nivel de técnico-tecnológico, pre-grado y postgrado (ver gráfico).
Gráfico
Personas con discapacidad según nivel educativo
Medellín 2010


CONCEPTO

PORCENTAJE

CANTIDAD

No aplica a menores de 3 años

0%

48

Sin nivel formativo

31%

4.873

Preescolar

3%

485

Primaria

43%

6.694

Secundaria

20%

3.114

Técnico - tecnológico

2%

238

Pregrado Universitario

1%

148

Posgrado

0%

13

Las cifras indican que el acceso se restringe a mayor nivel académico, la pregunta que queda es ¿por qué? La exploración del derecho a la educación para esta población permitió identificar categorías descriptivas que fungen como barreras en el acceso a este derecho, algunas son la cobertura educativa, la infraestructura de los centros educativos y las relaciones con el personal docente.

En cuanto a cobertura, a junio de este año, la Secretaría de Educación reportó 6.244 personas atendidas en las instituciones educativas oficiales y por cobertura, desde los niveles básicos del preescolar hasta la secundaria. Sin embargo, no se cuenta con información sobre demanda no atendida, porque en teoría todas las personas que solicitan el cupo escolar lo obtienen[12], pero ¿están preparadas las instituciones para recibirlos/as?

El seguimiento a algunos casos permitió conocer vivencias particulares que requieren de otro tipo de formaciones o acompañamientos, que no les permite ocupar lugar en las instituciones tradicionales[13]. Las propuestas de infraestructura no responden a todas las necesidades de la población, estas son las 120 instituciones con la estrategia Unidad de Atención Integral (UAI) y las 81 maestras de apoyo, encargadas del acompañamiento a estudiantes con discapacidad. Sus funciones consisten, no sólo en el desarrollo de actividades puntuales con los estudiantes sino en un trabajo integral que debe incluir a maestras, padres de familia y al resto del estudiantado. Sin embargo, la demanda y la complejidad del tema requieren de un mayor número de personal, por lo menos mientras se modifican elementos estructurales como la discriminación y las lógicas de inclusión.

En cuanto a la infraestructura para la formación laboral, la ciudad cuenta con la I.E. Guillermo Vélez Vélez y el SENA, el primero con énfasis en la discapacidad cognitiva, el segundo en la sensorial y física.

Las entrevistas señalan que se requiere la continuidad de estos espacios y el financiamiento de los mismos a pesar del limitado número de estudiantes, valorando las experiencias que muestran efectos positivos en la vida de las personas con discapacidad que se vinculan en la esfera laboral, de tal manera que se difunda en la población que existen reales posibilidades de ganar autonomía e independencia. Finalmente se anota en cuanto a las estructuras, que existen deficiencias para recibir la PcD, la falta de rampas, ascensores, guías e información para personas con discapacidad física o sensorial, todo lo cual dificulta la permanencia de ellas en los procesos formativos.

En cuanto al personal docente la información cualitativa señala grandes falencias en su formación. Algunas personas del campo administrativo y docentes consideran que es una cuestión de actitud del maestro frente a la discapacidad y se avalan en la lógica del sistema que incluye la formación de PcD en el servicio público educativo. De otra parte, otros padres de familia, maestros y personal administrativo argumentan que no sólo es cuestión de actitud y que se requieren metodologías y herramientas de trabajo para desarrollar procesos pedagógicos en contextos de alta diversidad.

Recomendaciones

·         Se requiere que el Gobierno Nacional construya una base de datos en línea, dinámica y acorde a los procesos de las discapacidades, conforme a la perspectiva de la CIF.

·         La Secretaría de Educación debe ampliar el número de funcionarios que están gestionando el área de atención integral a las necesidades educativas especiales, discapacidad y talentos excepcionales.

·         La Administración Municipal debe empoderar aún más el proceso de la Institución Guillermo Vélez Vélez y el del SENA a fin de que se amplíe el número de cupos, el tipo de discapacidades y los grupos de edad para procesos de formación laboral.

Conclusiones

·         Faltan datos confiables acerca de la población con discapacidad y sus necesidades.

·         El personal docente de las instituciones de Medellín requiere sensibilización, orientación y formación en cuánto a la construcción de planes de estudios sobre la diversidad de la discapacidad, que les permita generar procesos alternos en un mismo espacio. La formación para el trabajo con PcD cognitiva cuenta con muy pocas alternativas en la ciudad.



[1] La identificación de los niveles de discapacidad cuenta con el sistema de Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF, adoptada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de mayo de 2001.

[2] Parra, Dussan y María Teresa Palacios Sanabria. Enfoque de derechos humanos en la política pública de discapacidad. Revista Universidad Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7(13): 97-114, Julio - diciembre de 2007.

[3] También pueden mirarse los artículos 42, 54 y 68 que refieren a la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la capacitación y el trabajo.

[4] Entrevista Funcionaria Bienestar Social de Medellín.

[5] Sarmiento, Alfredo; Tovar, Luz Perla, Alam, Carmen. (2010). Situación de la educación en Colombia. Preescolar, Básica, Media y Superior. Bogotá: Casa Editorial El Tiempo- Fundación Corona – Fundación Antonio Restrepo Barco.

[6] Departamento Administrativo de Planeación. Dirección de Censos y Demografía. Marzo 2010.

[7] Información reportada por la oficina de clasificación socioeconómica el día 13 de mayo de 2011 con radicado 201100187657

[8] Encuesta aplicada al 68.61% del total proyectado para Medellín en el año 2011 por el DANE (2.368.282 personas)

[9] Censo establece que en Medellín. Noticias Teleantioquia del 22 de junio de 2011. disponible en: http://www.teleantioquia.com.co/teleantioquianoticias/?id=news&item=&news=5735 y Discapacitados reclamas más atención en Medellín. El Tiempo,

junio 2011. disponible en: http://m.eltiempo.com/colombia/medellin/discapacitados-reclaman-mas-atencion-en-medellin-/9685364/1

[10] En todos los censos y en el barrido referido, la identificación de la discapacidad queda a merced de la percepción de quien responde la encuesta.

[11] La educación es un derecho consagrado en instrumentos internacionales (Declaración de los Derechos Humanos, artículo 26. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales, artículos 13 y 14), como derecho para las personas con discapacidad se contempla en el artículo 24 de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el plano nacional es contemplado por la Constitución artículos 47, 54, 67, 68, 69 y 70, y se ha reglamentado a través de la ley 115 de 1994, por medio del cual se crea el Sistema General de Educación.

[12] Este es el argumento de la administración Municipal, no obstante se conoce de casos en los cuales se reporta que no hay cupo en una institución determinada, pero que en otras cercanas o lejanas hay la disponibilidad.
[13] Por lo menos un caso referencia un niño de siete años de edad, quien debido a su enfermedad digestiva, ha generado una discapacidad y no ha logrado acceder a la educación pues cuenta con la edad para un grado mayor del que psicológicamente requiere. Otro caso refiere a las dificultades de institucionalización de personas con trastorno oposicional desafiante.