Sr. Empresario, dentro del componente de los incentivos para impulsar el empleo formal, establecido como pilar primordial en el proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo 1429 de 2010, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de generar oportunidades laborales de tal manera que pudieran acceder a un empleo formal y estable con todas
las garantías legales. Es por esta razón que si usted vincula laboralmente nuevos empleados como:
• Menores de 28 años.
• Personas en Situación de Desplazamiento, en Proceso de Reintegración o Condición de Discapacidad.
• Mujeres Mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.
• Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrá beneficiarse al tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
las garantías legales. Es por esta razón que si usted vincula laboralmente nuevos empleados como:
• Menores de 28 años.
• Personas en Situación de Desplazamiento, en Proceso de Reintegración o Condición de Discapacidad.
• Mujeres Mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.
• Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrá beneficiarse al tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
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