MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

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martes, 10 de abril de 2012

CORTE DA MÁS PROTECCIÓN A JÓVENES EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

Redacción Judicial periódico El Espectador.
·         Alto tribunal ampara a quienes han perdido, por lo menos, el 50% de su capacidad laboral.
·         Los discapacitados entre 20 y 25 años de edad fueron beneficiados por la Corte.

La Constitución Política confirmó reciente jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, a la salud y a la vida digna de una joven mayor de 20 años que por ley debía cumplir requisitos más exigentes para reclamar esta pensión especial, como haber cotizado 50 semanas al sistema.

Urgencia por enfermedad terminal

En 2006, a sus 22 años de edad, Jénnifer Ivón Torres Vargas ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como asesora de servicios en un call center. El empleador la afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. y a la ARP Colpatria.

Ese año le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal. Al cumplir 180 días consecutivos de incapacidad fue remitida por BBVA Horizonte a un médico laboral, quien el 25 de agosto de 2007 le calificó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común, del 68,15%, que se estructuró el 7 de septiembre de 2006.

Ante tal situación, Jénnifer solicitó al BBVA el reconocimiento de su pensión de  argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin, pues sólo acreditaba 14,4 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones en los tres últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.

El caso llegó a la justicia laboral, que en sus dos instancias le negó a Jénnifer su pretensión para pensionarse, por no reunir los requisitos de semanas cotizadas (50 en total) ni de fidelidad al sistema, establecidos en la Ley 860 de 2003.

Entonces interpuso una acción de tutela que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el 24 de mayo de 2011 denegó la protección de los derechos de Jénnifer, por incumplir el principio de inmediatez para solicitar la protección (seis meses) y porque primero debía acudir al recurso de casación, exigencias irracionales para la Corte Constitucional (T-934 de 2011), que revisó la tutela y le concedió a Jénnifer la pensión de invalidez teniendo en cuenta su estado de inferioridad por ser una enferma terminal, ya que para el año 2006 tenía una expectativa de vida de cinco años.

Cuadrapléjico a los 22 años

En la Sentencia T-839 de 2010, la Corte Constitucional conoció el caso de un joven trabajador de la construcción a quien se le calificó pérdida de capacidad laboral del 90,65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de julio de 2005, cuando tenía 22 años de edad.

El ISS le negó la pensión de invalidez argumentando que el asegurado cotizó para pensiones del 1° de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2006 un total de 4,43 semanas y que las semanas sufragadas interrumpidamente entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2009 (que fueron más de 26) no eran tenidas en cuenta porque se cotizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y no dentro de los tres años anteriores a la misma.

Con base en esos hechos, la Corte reiteró los argumentos expuestos en la providencia T-777 de 2009 y decidió no aplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en cuanto a la edad requerida de 20 años para ser beneficiario de la pensión especial de invalidez, con el fin de materializar la protección real y efectiva del derecho a la seguridad social del accionante, quien se encontraba en estado de debilidad física y mental.

Teniendo como punto de partida las consideraciones del caso y el análisis de los principios constitucionales aplicables, se estableció que la ley mencionada preceptúa condiciones más favorables para que la población joven acceda al derecho de la pensión de invalidez, estableciendo el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria. Por este motivo, la Corte consideró que la aplicación literal de la norma lesionaba principios constitucionales y, por tanto, era necesario inaplicar dicha disposición legal, por la incompatibilidad que presenta con la Constitución Política.

Corte resuelve no aplicar la ley al pie de la letra

A partir de la sentencia T-777 de 2009, la Corte Constitucional resolvió inaplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 sobre pensión especial de invalidez para jóvenes menores de 20 años, ya que “no existe una argumentación razonable que permita excluir de este beneficio a una persona de 23 años que se encuentra en simétrica situación fáctica que una persona de 20 años”.

Esa norma exige a los menores de 20 años el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, y que la Corte hizo extensiva para los menores de 25 años.

“En este caso cabe precisar que se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia, pues las disposiciones internacionales, la Constitución y la legislación nacional han definido este segmento poblacional como aquel que está comprendido entre los 10 y los 26 años”, expresó el alto tribunal.

Frente al requisito del tiempo en que debió haberse efectuado la cotización, la Corte concluyó que a este segmento de la población se le pueden tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma. Con estos criterios, la Corte resolvió los dos casos que a continuación se exponen.

Apoyo especial a la juventud discapacitada.

Entre otras razones, la Corte argumentó que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los jóvenes tienen derecho al progreso y a gozar de una protección integral. Este mandato supone que la juventud debe recibir un trato especial por parte del Estado, en particular cuando de derechos fundamentales se trata.

Para el alto tribunal, negar la pensión de invalidez a una persona joven que está iniciando sus cotizaciones al sistema de seguridad social, por el hecho de no cumplir con el requisito de edad contenido en el parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato constitucional del derecho de los jóvenes a ver sus derechos fundamentales especialmente protegidos, y compromete los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de éstos.

“Ante la ausencia de una motivación clara por parte del legislador, del porqué se estipuló la edad mínima de 20 años y se excluyó a jóvenes menores de 25, la Corte no encuentra razón suficiente para tal exclusión.

Fuente:
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-328886-corte-da-mas-proteccion-jovenes-pension-de-invalidez

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