MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

jueves, 23 de agosto de 2012


 TERCER PLANTÓN POR LA ACCESIBILIDAD



ES MOMENTO DE REFLEXIONAR
Todos los ciudadanos tenemos derecho a disfrutar de modos y medios de transporte accesibles, confortables y seguros.


LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA –SOCIEDAD ACCESIBLE- y líderes con discapacidad de la ciudad de Medellín, convocan al tercer Plantón por la Accesibilidad al transporte masivo para todos los ciudadanos, especialmente para las personas con discapacidad.

Si usted es niño o niña, Adulto Mayor, mujer y está embarazada, si es persona de talla baja o tiene sobrepeso, quebrantos de salud, o algún tipo de discapacidad, sepa que  en algún momento se verá afectado por la falta de transporte accesible, cómodo y seguro.

Invitamos a la comunidad en general, a personas con discapacidad y sus familias a participar del tercer plantón que realizaremos con el fin de reclamarle al Metro y a la administración municipal el legítimo derecho a tener transporte masivo accesible para todos los ciudadanos.

El derecho a la movilización y al uso del transporte público masivo permite que las personas, especialmente  aquellas con discapacidad, accedan de manera efectiva a otros derechos, como la recreación, la educación, la salud, el trabajo y la participación.

Piense: en la ciudad de Medellín hay más de 125.000 personas con discapacidad,  sin contar aquellas que vienen en busca de servicios médicos. Todas ellas se ven afectadas por no poder utilizar el sistema de transporte en condiciones dignas por falta de accesibilidad.

La cita es este sábado 25 de Agosto a partir de las 4:00 PM en la ESTACIÓN HOSPITAL del METRO de Medellín.

LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA –SOCIEDAD ACCESIBLE – y líderes con discapacidad de la ciudad de Medellín trabajan desde hace un lustro en busca de la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Actividades como el tercer Plantón hacen parte de las acciones de control y movilización social.

Recomendaciones: Llevar camiseta blanca y jean azul, zapatos cómodos, cachucha o gorra, hidratación y usar bloqueador solar.



COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Por el Derecho de TODAS LAS PERSONAS A LA ACCESIBILIDAD INTEGRAL a los medios masivos de  transporte de Medellín y el Área Metropolitana.

Medellín, 22 de agosto de 2012

Este documento que hoy presentamos a la opinión pública fue entregado a las directivas de El Metro en mayo pasado y nunca hubo respuesta. Confiamos que muy pronto la ciudadanía reciba del Sistema de Transporte Masivo un servicio con la calidad DEBIDA, para que así sí se cumpla con el eslogan: “Metro, Calidad de vida”.

Durante 16 años muchas personas con discapacidad física, visual, auditiva, cognitiva, y de talla baja, así como aquellas que por quebrantos de salud ven disminuidas cualquiera de sus capacidades, hemos dejado de disfrutar de una buena parte de la oferta de bienes y servicios que una ciudad como Medellín y el Área Metropolitana nos ofrece. La razón es que a lo largo de la historia, nuestros gobernantes han carecido de voluntad política para crear e implementar sistemas de transporte accesibles a todas las personas, atendiendo a los conceptos de diseño universal y ajustes razonables, pese a que existe amplia normatividad internacional y nacional que los dota de facultades para hacerlo.

Con el inicio de operaciones de los sistemas masivos de transporte (METRO Y METROPLÚS), tuvimos la firme convicción que habría solución a las necesidades insatisfechas por la falta de goce efectivo del derecho a la accesibilidad integral, por lo menos en sus zonas de influencia, pero con gran desconcierto nos dimos cuentaque estos transportes no acataron las recomendaciones, para así garantizarnos los derechos de movilidad.

Fue necesario presentar acciones legales para que mediante providencias judiciales obligaran a los directivos de estos sistemas a iniciar procesos en los que se garantizara el derecho a la accesibilidad integral a las personas con discapacidad.

Gracias a estos fallos se han realizado algunas adecuaciones temporales en diferentes estaciones, notándose cierta mejora en la movilidad de los usuarios con discapacidad. Sin embargo, estas adecuaciones y/o alternativas de accesibilidad temporales se han convertido en soluciones permanentes, como ocurre con las plataformas electromecánicas, las que además de ser lentas presentan fallas frecuentes y generan incomodidad tanto a los usuarios que hacen uso de ellas como a los que circulan por las escaleras.

Una buena herramienta que ayuda a garantizar el derecho a la accesibilidad integral, la constituyen los ascensores. Sin embargo, estos presentan fallas en los sistemas lectores de pantalla y de recaudo, dejan por fuera a turistas y foráneos y, por su ubicación pueden ser inseguros, pues pocas veces se atiende a los llamados de alarma cuando están en funcionamiento.

Reconocemos que en este camino se han generado algunas soluciones. Por ejemplo: las señales luminosas en las puertas de los trenes que ayudan a la seguridad de las personas con discapacidad auditiva, pero son mayores las adecuaciones que se deben realizar para que estas personas accedan a información clara, tanto de los servicios que brindan los transportes masivos, como de los diferentes mensajes que se emiten para las demás personas.

Por estas razones, y otras más, solicitamos:
1. Se adecúen ascensores en la estación Hospital del Metro, que cumpla con estándares de calidad, comodidad y seguridad para todos los usuarios, de uso preferente.
2. Se realice un desmonte paulatino de las plataformas electromecánicas y se remplacen por rampas o ascensores que cumplan con todos los parámetros de accesibilidad. Previo estudio técnico.
3. Se brinde capacitación a los empleados del Metro que tengan contacto con usuarios con discapacidad.
4. Se adecúen televisores con videos que emitan los diferentes mensajes en Lengua de Señas Colombiana, previas conversaciones con las entidades de personas sordas en la ciudad.
5. Instalar franjas amarillas con relieves que contribuyan a la autonomía de las personas con discapacidad visual, previa validación con organizaciones  lideradas por estas mismas personas.
6. Adecuar el viaducto del Metro en las áreas comprendidas en la comuna 10, ya que en este momento no permiten el libre desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
7. Todos los buses de las rutas alimentadoras deben cumplir con accesibilidad universal a todas las personas, incluyendo aquellas que tienen discapacidad.
8. La estación San Antonio debe revisar profundamente su forma de acceder y de hacer transferencia.
9. Los baños de las diferentes plazoletas del Metro deben contemplar parámetros de accesibilidad para todas las personas.
10. La línea uno de buses debe tener revisiones completas, en especial la estación Plaza Mayor.

Atentamente,

Sociedad Civil Organizada –SOCIEDAD ACCESIBLE-, Líderes con discapacidad de la ciudad de Medellín, Fuerza Incluyente, REDDIS.

lunes, 23 de julio de 2012



El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Fundación Saldarriaga Concha han unido esfuerzos para lograr que las TICs en Colombia sean realmente incluyentes y en este proceso es fundamental contar con la participación de las personas con discapacidad de todo el país.

Por esta razón, se ha abierto en la página web de la Fundación  
http://www.saldarriagaconcha.org/conversemos-foros-listado.php un foro para que las personas puedan plantear sus opiniones.

Lo (la) invitamos a participar y dejar sus aportes hasta el 31 de julio. Al participar, tenga en cuenta las siguientes preguntas  para que entre todos socialicemos sobre las TICs que queremos en Colombia:  

¿Cómo entiende las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en los procesos de inclusión? 

- ¿Qué barreras o dificultades de acceso a TICS ha tenido? 

- ¿Qué acciones cree que debería hacer el Estado? (Ministerio TIC, alcaldes, organismos de control) 

-¿Qué acciones debería emprender la sociedad? (Empresa privada, universidades, colegios, entre otros actores?) 

-¿Qué acciones debería emprender usted para lograr la apropiación de las TICs?

Recuerde:

Para dejar sus opiniones vaya al foro en el link: 
¡¡¡Su participación es fundamental!!!

miércoles, 18 de julio de 2012


MINISTERIO TIC FIRMA CONVENIO POR $1.800 MILLONES PARA MASIFICAR LAS TIC EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con el propósito de promover un mayor acceso de la población con discapacidad a las TIC, respetando su derecho a acceder a la información y a las comunicaciones reduciendo la brecha digital y promoviendo la inclusión educativa, laboral y social, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, firmó el 23 abril un convenio con la Fundación Saldarriaga Concha.

El convenio se realizó por $1.839.183.264, de los cuales $1.704.183.264 serán aportados por el fondo mencionado, y la Fundación aportará $100.000.000 en efectivo y $35.000.000 en infraestructura, equipo humano y técnico para su ejecución.

Entre las principales acciones que se desarrollarán se encuentra la implantación de tecnologías para personas con discapacidad en los Tecnocentros, y lograr que todos los portales Web del Estado sean accesibles.

De la misma forma, uniendo esfuerzos con la Federación Nacional de Sordos de Colombia, Fenascol, se acordó en el marco del convenio el restablecimiento del Servicio del Centro de Relevo Telefonía Accesible para Personas Sordas a partir del lunes 30 de abril, luego de dos meses sin operación.

El convenio se desarrolla en el marco del Plan Vive Digital Colombia, que plantea como una de las iniciativas fundamentales promover el acceso a las TIC para la población con discapacidad, incluyendo entre otras, la continuidad de iniciativas como el Proyecto Conectando Sentidos para población con discapacidad sensorial, el modelo e-Discapacidad para población con discapacidad cognitiva, el proyecto de masificación del software lector de pantalla para población con discapacidad visual y programas de formación y alfabetización digital para población con cualquier tipo de discapacidad.

Así mismo, las acciones mencionadas están comprendidas en las cuatro actividades establecidas en el convenio:

1. Estructurar el lanzamiento y divulgación de la política pública de acceso a la información y la comunicación para poblaciones con discapacidad sensorial.

2. Diseño e implementación de un plan de accesibilidad web en el sector público.

3. Promover el acceso público a herramientas y servicios TIC para población con discapacidad sensorial.

4. Promover la formación e inclusión laboral en el sector TIC para poblaciones con discapacidad.

TIC para disminuir la brecha digital

De acuerdo con el Censo 2005 del Departamento Nacional de Estadísticas, Dane, más del 6% de las personas en el país tiene alguna discapacidad y el 77% de las familias con alguna persona con discapacidad pertenece a los estratos más pobres y no accede a los principales servicios sociales, lo que hace que la discapacidad sea causa y efecto de pobreza, ya que tanto la persona con discapacidad como su cuidador están excluidos del mercado laboral, tienen mayores gastos familiares y menores oportunidades de acceso.

De otra parte, según el registro de discapacidad de dicha entidad, solo el 2% de las personas con limitación visual del país accede a Internet, frente al 38.5% de la población en general, por lo que es necesario desarrollar estrategias para ampliar cobertura e incorporar alternativas tecnológicas accesibles que permitan masificar el uso y apropiación de estas tecnologías.

Como lo señala el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la reducción de la brecha digital no da espera y mantener el rezago de las poblaciones menos favorecidas en cuanto al acceso a las TIC trae repercusiones para el país, lo que hace necesario diversas intervenciones, entre ellas, facilitar las condiciones para que toda la población tenga acceso a terminales al servicio de Internet y logre apropiarse de las TIC.




SWITCH VIACAM, NUEVA TECNOLOGÍA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA


Las personas con movilidad reducida podrán controlar el ordenador a distancia gracias a un nuevo programa informático que reconoce los movimientos de cualquier parte del cuerpo a través de una cámara web.

El programa se llama Switch Viacam y ha sido creado por la Asociación de Parálisis Cerebral (Aspace) de Tarragona, una entidad sin ánimo de lucro cuyo fin es dar apoyo a las familias que cuentan con algún miembro con esta discapacidad.

Switch Viacam es un programa gratuito que sirve a las personas con esta u otra discapacidad para controlar el ordenador a través de los movimientos de cualquier parte del cuerpo, que son detectados e interpretados por la cámara web del ordenador.

Hacer clic "a distancia" es el objetivo de Switch Viacam, que utilizando la cámara web permite configurar un área concreta dentro de la cual se detecta cualquier objeto en movimiento, lo que dispara un clic del ratón o la pulsación de una tecla determinada, en función de la configuración establecida por el usuario.

Hasta la fecha, la solución más común para acercar las nuevas tecnologías a las personas con parálisis cerebral ha sido conectar al ordenador un pulsador, que por sus características o dimensiones y utilizado de forma conjunta con programas informáticos especializados, permite sustituir el teclado y el ratón, aparatos de difícil manejo para personas con poca movilidad.

Sin embargo, Switch Viacam viene a sustituir a todos estos aparatos, simplificando mucho el acceso al ordenador a las personas con discapacidad, pues no requiere de cables ni otros elementos auxiliares, puede ser configurado para usarse con cualquier parte del cuerpo y es gratuito, siendo necesario para su uso únicamente un ordenador personal y una cámara web.

El programa, impulsado por la Asociación Provincial de Parálisis Cerebral de Tarragona y subvencionado por la Comisión URV Solidaria dentro del programa de acción social, ha sido desarrollado por César Mauri, responsable de Innovación de APPC Tarragona y presidente de la Comisión de Nuevas Tecnologías de Confederación ASPACE.

Mauri es también autor de otras herramientas orientadas al colectivo de la parálisis cerebral como SITPLUS o Enable Viacam, este último premiado con un accésit en los Premios de Innovación de Fundación Vodafone España.

"A través del estímulo que supone el uso del ordenador, hemos conseguido que un joven con parálisis cerebral que tenía sus músculos muy debilitados a causa de una intervención quirúrgica se mantenga de pie", comenta Isabel Ruiz, fisioterapeuta de la entidad, y quien ha venido usando Switch Viacam en sus sesiones de rehabilitación con los usuarios de la asociación.

El programa se puede descargar gratuitamente en la web http://sviacam.sf.net.

Artículo compartido por Luz Nelly Merchán Caicedo.

sábado, 9 de junio de 2012

ENCUENTRO CONTINENTAL POR LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 


La Vicepresidencia de la República del Ecuador y el Banco Mundial organizan el primer Encuentro Continental por la inclusión de las personas con discapacidad “América Solidaria”, que se llevará a cabo en Quito, los días 11 y 12 de junio de 2012, en la Capilla del Hombre.

34 países del continente americano asistirán al evento, donde especialistas y líderes en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad de Brasil, Chile, Ecuador, España y Estados Unidos disertarán sobre mejores prácticas y políticas públicas en esta
materia.

El objetivo de este evento es lograr establecer una política común a nivel continental sobre discapacidad, con el fin de promover la inclusión y la inserción de este grupo de atención prioritaria.

Asimismo, se busca impulsar la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Información en la página

domingo, 15 de abril de 2012

LA INCLUSIÓN: UNA ACTITUD QUE TODOS PODEMOS ADOPTAR

Por: Andrés Felipe Marín Montoya*
Docente de cátedra de la Universidad de Antioquia

“La inclusión es un medio para avanzar hacia una mayor equidad y el desarrollo de sociedades más inclusivas, más justas y democráticas”.
(Blanco, Rosa)

A través de la historia, las sociedades que han existido se han caracterizado por ser excluyentes, y han visto  la diferencia como una amenaza contra los valores establecidos. Por consiguiente, las personas de otras culturas o con un pensamiento distinto al dominante han sido vigiladas y excluidas por las mayorías.

Desde que el hombre formó las sociedades, siempre ha existido una que demoniza a las demás e impone su cultura para intentar desaparecer las costumbres, creencias y lenguas de las conquistadas. Un ejemplo es el Imperio Romano, que controló casi todas las naciones existentes de su época, y les impuso su sistema político, educativo y económico, sin tomar en cuenta qué podían  ofrecer  para enriquecer su cultura.

Además, no satisfechos, obligaban a los conquistados a hablar su lengua, porque pensaban que de esta manera abolían su identidad. No obstante, el contacto con los pueblos conquistados hizo que el Imperio Romano tuviera una cultura muy rica y que el latín diera origen a otras lenguas.

En este mismo sentido, las personas en situación de discapacidad tampoco han tenido mucha suerte. Por ser “diferentes” las han asesinado, maltratado y excluido de la sociedad. En los pueblos antiguos cuando alguien nacía con una discapacidad, lo despeñaban o lo abandonaban a la intemperie. Y en la Grecia clásica, en Esparta, cuya sociedad se fundaba en la lucha bélica, cuando nacía un niño con las características mencionadas, era eliminado porque se convertía en un obstáculo para alcanzar sus fines.

Más tarde en la Edad Media, la Iglesia Católica interviene ante la comunidad en  favor de esta  población, mediante la condena del infanticidio. Sin embargo, tienen la creencia que son vehículos de los espíritus inicuos, y los someten a exorcismos para liberarlos del enemigo.

A finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII, se crean en Europa orfanatos que se encargan del cuidado de los niños con discapacidad. A su vez, cumplen la función de proteger a la sociedad de un posible contagio, dada la creencia de que tal condición era transmitida por contacto.

En el siglo XIX nace la  Educación Especial. Ya existe una aceptación hacia los discapacitados, pero se continúan viendo como personas inútiles que no aportan a la sociedad. Por lo tanto, los asisten en todos los aspectos de la vida sin permitirles avanzar en ningún campo: el económico, intelectual o social. Además, los tratan con lástima, y utilizan calificativos peyorativos para referirse a ellos tales como: idiotas, imbéciles, minusválidos, entre otros.

Para el siglo XX, empieza a cambiar la mirada sobre la discapacidad y las palabras para referirse a esta población. Aunque se creía que la sociedad había cambiado su postura, en Alemania, bajo el régimen Nazi, fueron víctimas de este sistema porque no encajaban en el imaginario de la raza perfecta. En Suecia hasta la década de los 70, se esterilizaban sin su consentimiento, violándoles el derecho a procrear. Y aunque parezca mentira, en la actualidad esta práctica es vigente en casi todo el mundo, con las personas que sufren Síndrome de Down.

En el presente, los Organismos Internacionales y los gobiernos de los distintos países se han preocupado por la temática, diseñando políticas que defienden los derechos de los que son una Minoría dentro de las Minorías, pues en el mundo equivalen al 10% de la población, es decir, 650 millones de personas, de los cuales, el 80% pertenecen a los países en vía de desarrollo.

En estudios que se han realizado, se demuestra que las personas en situación de discapacidad pueden aportar a la sociedad su fuerza laboral, ya que se ha comprobado que estas personas alcanzan un rendimiento alto, tanto en actividades manuales como intelectuales. Además, el hecho de que sean empleados, les permite  adquirir independencia en todos los ámbitos de sus vidas y aportar al crecimiento económico de sus países.

Es necesario que la política de inclusión no sea abordada solo por los organismos internacionales, las instituciones gubernamentales o privadas.  Usted también puede hacerlo adoptando una actitud inclusiva, respetando la diferencia y aceptándola. Recuerde, que así la sociedad tenga ciertos “parámetros” para pertenecer a ella, el hecho de que algunas personas sean diferentes, no las hace menos dignos de ser integrantes de la misma.

Todos somos diferentes, usted es diferente. Si hace una retrospección, podría hallar que alguna vez ha sido excluido, por ser gordo, flaco, negro, blanco, alto, bajo, etc. El hecho es que la sociedad continuamente excluye. Podemos cambiar esta realidad siendo inclusivos en nuestra filosofía de vida y, de esta manera, estaremos contribuyendo con la formación de una sociedad más justa y equitativa.

*El autor

Andrés Felipe Marín Montoya es egresado de la Universidad de Antioquia de la licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana. Actualmente se desempeña como docente de cátedra de la asignatura Competencia Lectora  en el Programa de Inducción a la Vida Universitaria (PIVU), programa de Regionalización que forma a los estudiantes de once en competencias para pasar el examen de admisión.

Hasta el año 2011 trabajó como tutor de los niños de la Fundación Casita Corazón de Belén Altavista, y como instructor de Lecto-escritura Braille en la Unión Nacional de Limitados Visuales.

La pasión de Andrés Felipe es la literatura y disfruta el escribir cuentos y poemas.

martes, 10 de abril de 2012

DONACIÓN DE PRÓTESIS

La Fundación Mahavir Kmina ubicada en el municipio de La Estrella, Antioquia, con el apoyo de la Corporación Colombia Sin Barreras, esta promoviendo de manera totalmente gratuita la donación de prótesis de brazos y piernas para personas amputadas de cualquier lugar del país, sin ningún costo.

Las personas interesadas deben comunicarse al teléfono 379 2729 (indicativo inicial: 4 para quienes llaman por fuera de Medellin).

Comparte esta información con tus conocidos y amigos. Puede que le llegue a alguien que lo este necesitando.


Catalina Rendón Peláez
Móvil: +(57) 300 894 3630
Medellín Colombia

CORTE DA MÁS PROTECCIÓN A JÓVENES EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

Redacción Judicial periódico El Espectador.
·         Alto tribunal ampara a quienes han perdido, por lo menos, el 50% de su capacidad laboral.
·         Los discapacitados entre 20 y 25 años de edad fueron beneficiados por la Corte.

La Constitución Política confirmó reciente jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, a la salud y a la vida digna de una joven mayor de 20 años que por ley debía cumplir requisitos más exigentes para reclamar esta pensión especial, como haber cotizado 50 semanas al sistema.

Urgencia por enfermedad terminal

En 2006, a sus 22 años de edad, Jénnifer Ivón Torres Vargas ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como asesora de servicios en un call center. El empleador la afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. y a la ARP Colpatria.

Ese año le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal. Al cumplir 180 días consecutivos de incapacidad fue remitida por BBVA Horizonte a un médico laboral, quien el 25 de agosto de 2007 le calificó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común, del 68,15%, que se estructuró el 7 de septiembre de 2006.

Ante tal situación, Jénnifer solicitó al BBVA el reconocimiento de su pensión de  argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin, pues sólo acreditaba 14,4 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones en los tres últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.

El caso llegó a la justicia laboral, que en sus dos instancias le negó a Jénnifer su pretensión para pensionarse, por no reunir los requisitos de semanas cotizadas (50 en total) ni de fidelidad al sistema, establecidos en la Ley 860 de 2003.

Entonces interpuso una acción de tutela que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el 24 de mayo de 2011 denegó la protección de los derechos de Jénnifer, por incumplir el principio de inmediatez para solicitar la protección (seis meses) y porque primero debía acudir al recurso de casación, exigencias irracionales para la Corte Constitucional (T-934 de 2011), que revisó la tutela y le concedió a Jénnifer la pensión de invalidez teniendo en cuenta su estado de inferioridad por ser una enferma terminal, ya que para el año 2006 tenía una expectativa de vida de cinco años.

Cuadrapléjico a los 22 años

En la Sentencia T-839 de 2010, la Corte Constitucional conoció el caso de un joven trabajador de la construcción a quien se le calificó pérdida de capacidad laboral del 90,65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de julio de 2005, cuando tenía 22 años de edad.

El ISS le negó la pensión de invalidez argumentando que el asegurado cotizó para pensiones del 1° de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2006 un total de 4,43 semanas y que las semanas sufragadas interrumpidamente entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2009 (que fueron más de 26) no eran tenidas en cuenta porque se cotizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y no dentro de los tres años anteriores a la misma.

Con base en esos hechos, la Corte reiteró los argumentos expuestos en la providencia T-777 de 2009 y decidió no aplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en cuanto a la edad requerida de 20 años para ser beneficiario de la pensión especial de invalidez, con el fin de materializar la protección real y efectiva del derecho a la seguridad social del accionante, quien se encontraba en estado de debilidad física y mental.

Teniendo como punto de partida las consideraciones del caso y el análisis de los principios constitucionales aplicables, se estableció que la ley mencionada preceptúa condiciones más favorables para que la población joven acceda al derecho de la pensión de invalidez, estableciendo el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria. Por este motivo, la Corte consideró que la aplicación literal de la norma lesionaba principios constitucionales y, por tanto, era necesario inaplicar dicha disposición legal, por la incompatibilidad que presenta con la Constitución Política.

Corte resuelve no aplicar la ley al pie de la letra

A partir de la sentencia T-777 de 2009, la Corte Constitucional resolvió inaplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 sobre pensión especial de invalidez para jóvenes menores de 20 años, ya que “no existe una argumentación razonable que permita excluir de este beneficio a una persona de 23 años que se encuentra en simétrica situación fáctica que una persona de 20 años”.

Esa norma exige a los menores de 20 años el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, y que la Corte hizo extensiva para los menores de 25 años.

“En este caso cabe precisar que se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia, pues las disposiciones internacionales, la Constitución y la legislación nacional han definido este segmento poblacional como aquel que está comprendido entre los 10 y los 26 años”, expresó el alto tribunal.

Frente al requisito del tiempo en que debió haberse efectuado la cotización, la Corte concluyó que a este segmento de la población se le pueden tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma. Con estos criterios, la Corte resolvió los dos casos que a continuación se exponen.

Apoyo especial a la juventud discapacitada.

Entre otras razones, la Corte argumentó que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los jóvenes tienen derecho al progreso y a gozar de una protección integral. Este mandato supone que la juventud debe recibir un trato especial por parte del Estado, en particular cuando de derechos fundamentales se trata.

Para el alto tribunal, negar la pensión de invalidez a una persona joven que está iniciando sus cotizaciones al sistema de seguridad social, por el hecho de no cumplir con el requisito de edad contenido en el parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato constitucional del derecho de los jóvenes a ver sus derechos fundamentales especialmente protegidos, y compromete los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de éstos.

“Ante la ausencia de una motivación clara por parte del legislador, del porqué se estipuló la edad mínima de 20 años y se excluyó a jóvenes menores de 25, la Corte no encuentra razón suficiente para tal exclusión.

Fuente:
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-328886-corte-da-mas-proteccion-jovenes-pension-de-invalidez

BENEFICIOS LEY DE PRIMER EMPLEO

Sr. Empresario, dentro del componente de los incentivos para impulsar el empleo formal, establecido como pilar primordial en el proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo 1429 de 2010, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de generar oportunidades laborales de tal manera que pudieran acceder a un empleo formal y estable con todas
las garantías legales. Es por esta razón que si usted vincula laboralmente nuevos empleados como:
• Menores de 28 años.
• Personas en Situación de Desplazamiento, en Proceso de Reintegración o Condición de Discapacidad.
• Mujeres Mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.
• Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrá beneficiarse al tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

domingo, 11 de marzo de 2012

El número de empleados en condición de discapacidad será el criterio para desempatar una licitación pública

Cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo dispone desde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

BOGOTÁ, feb.27/12.- Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que “los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación”.

En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.
Cifras
- En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas, la prevalencia es de 6.4% es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6.4% presentan limitaciones permanentes. 
- Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima. 
- Hoy Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad. 

Educación:

1. El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica.

Situación Laboral:
· Solo el 54% de las empresas en Colombia han vinculado personas con discapacidad.
· El 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.
· El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.
· El 84% de las personas con discapacidad que trabajan reciben menos de un salario mínimo.
· El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

sábado, 10 de marzo de 2012

¿CUÁNTO CONOCEMOS ACERCA DE CULTURA POLÍTICA O ELECTORAL?

Ya van 5 elecciones repetidas por el triunfo del voto en blanco. En la historia de la democracia colombiana, 14 veces ha ganado el voto en blanco, de las cuales 5 elecciones ya se han repetido y las otras 9 están pendientes por ser programadas.

De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2011 se realizó la elección del alcalde de Bello, Antioquia, en la que 71.459 ciudadanos eligieron a Carlos Alirio Muñoz López, del Partido Conservador Colombiano, como nuevo mandatario local, ya que el 30 de octubre, en las elecciones de autoridades locales, se depositaron 60.931 votos en blanco, mientras que el único candidato inscrito obtuvo 46.580 votos.

Así mismo, en las elecciones del 30 de octubre de 2011, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios en la elección de Juntas Administradoras Locales, de las circunscripciones electorales de: corregimiento La Esperanza en Carmen de Viboral, Antioquia; de la Comuna 7 en Duitama, Boyacá; de las Comunas 1, 2, 7, 9, 11, 15 y 28 en Pasto, Nariño y de la Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo.

Por este motivo, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral respectivo para cada una de estas elecciones, en el que se determinó que el  6 de enero vencía el plazo para la inscripción de candidatos. Pero sólo hubo candidatos inscritos para la elección de ediles en las Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, la cual se celebró el 29 de enero. Para las demás circunscripciones electorales mencionadas se programará la elección nuevamente, de acuerdo a la fecha que fije la autoridad competente.

Primer triunfo del voto en blanco en Colombia

Las elecciones de autoridades locales de 2011 no son las primeras en que el voto en blanco se impone en algún municipio del país. En el año 2003 se dio por primera vez en la historia que el voto en blanco obtuviera la mayoría. Fue así como para la elección de alcaldía en los municipios de Susa y Cabrera, ambos del departamento de Cundinamarca, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios, al igual que el Concejo municipal de Cabrera. Estas elecciones atípicas se realizaron en enero y en mayo de 2004, respectivamente.

El voto en blanco ha estado en una constante evolución. Hace unos 20 años, el voto en blanco era confundido con el voto nulo, ya que la Ley 28 de 1979 estipulaba en el artículo 107 que “se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”. Posteriormente, el voto en blanco fue reconocido por sí mismo, para contabilizarlo en el cociente electoral.

En el 2003, con la promulgación de la reforma política, el voto blanco toma importancia en las elecciones del país, ya que a partir de ese año, se estipuló que; “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”

Ahora bien, el Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modificó el artículo 258 de la Constitución Política, estipuló que se debe repetir una elección con nuevos candidatos cuando el voto en blanco constituya la mayoría en relación con los votos válidos. “Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Así mismo, la Ley 1475, en el artículo 28, incluye los promotores del voto en blanco. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”.

Como se observa las dos últimas reformas políticas dan la oportunidad a los electores de manifestar, a través  del voto en blanco, su desacuerdo con los candidatos propuestos por las organizaciones políticas para que se elija finalmente a los ciudadanos que ellos consideran más idóneas para dirigir los destinos del país.

Tomado de Revista Electrónica Nuestra Huella Digital, Edición 61, marzo – 2012.