MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

lunes, 30 de enero de 2012

PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN MENOS OPORTUNIDADES DE EDUCACIÓN

“Pese a que la educación se convierte en puerta para salir de la pobreza, en la ciudad existen barreras para el real acceso a ésta y falta oportunidades de empleo formal para esta población”.

Johanna Santa Maldonado
María Clara Sierra Serna
(Artículo tomado del Informe de DD.HH. de la Personería de Medellín - Primer semestre de 2011).

La discapacidad entendida desde el enfoque de derechos humanos, considera aspectos individuales a la luz del contexto social, cultural y físico[1], es decir, está determinada por la interacción entre el individuo y el contexto[2]. Los derechos de este grupo poblacional se encuentran consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en diciembre 13 de 2006 por la ONU, ratificada por Colombia con la Ley 1346 de 2009, además de la protección Constitucional que se le otorga a este grupo poblacional en los artículos 13 y 47[3]. En el plano local, Medellín cuenta con una política pública (Acuerdo 86 de 2009) que permite a la Administración Municipal facilitar el acompañamiento del proceso[4], actualmente en implementación y construcción de indicadores por parte de las comunidades.

La Personería de Medellín se ha acercado a la situación del derecho a la educación para las personas con discapacidad (PcD) en la ciudad. La exploración del derecho permitió identificar que existen múltiples barreras en el acceso, entre ellas: la cobertura educativa, la infraestructura- estructura o estructura de los centros educativos y las relaciones con el personal docente. El enfoque parte no sólo de las demandas de la ciudadanía sino de la reflexión que encuentra en la educación una de las puertas de salida de la pobreza, pues se traduce en procesos que generan independencia y autonomía[5].

Contexto de la ciudad
Según el censo del DANE[6] para el 2010 se registraron 15.640 PcD en Medellín, correspondiente al 0.66% del total de la población proyectada (2.343.049 personas). Según la encuesta del SISBEN[7] a abril de 2011, aplicada casa a casa a 1.624.920 personas[8], se identificaron 32.957, lo que corresponde al 1.3% del total proyectado y al 2% del total de la población que se registra en la encuesta. La información más reciente fue levantada a través de un convenio de cooperación entre la Secretaría de Salud del municipio y la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia que realizaron un barrido casa a casa en todas las comunas y corregimientos de la ciudad, según esta fuente son cerca de 47.000 PcD que en la actualidad residen en la ciudad[9]. Estos resultados indican la ausencia de la construcción de cifras más certeras que recojan no sólo la auto-percepción[10], sino que considere otras variables, como el entorno o las dadas por el sector salud.

El derecho a la educación
Desde las diversas normativas que versan sobre el derecho a la educación de las PcD[11] se establece que éstas tienen derecho a participar del sistema educativo general, construyendo condiciones equitativas en la escuela. Las cifras entregadas por el DANE para el 2010 (15.640 PcD), indican que 10.692 tienen algún nivel educativo, concentrándose la mayor parte en la fase de primaria, seguido de la secundaria en menos de la mitad, para terminar con cifras muy bajas en el nivel de técnico-tecnológico, pre-grado y postgrado (ver gráfico).
Gráfico
Personas con discapacidad según nivel educativo
Medellín 2010


CONCEPTO

PORCENTAJE

CANTIDAD

No aplica a menores de 3 años

0%

48

Sin nivel formativo

31%

4.873

Preescolar

3%

485

Primaria

43%

6.694

Secundaria

20%

3.114

Técnico - tecnológico

2%

238

Pregrado Universitario

1%

148

Posgrado

0%

13

Las cifras indican que el acceso se restringe a mayor nivel académico, la pregunta que queda es ¿por qué? La exploración del derecho a la educación para esta población permitió identificar categorías descriptivas que fungen como barreras en el acceso a este derecho, algunas son la cobertura educativa, la infraestructura de los centros educativos y las relaciones con el personal docente.

En cuanto a cobertura, a junio de este año, la Secretaría de Educación reportó 6.244 personas atendidas en las instituciones educativas oficiales y por cobertura, desde los niveles básicos del preescolar hasta la secundaria. Sin embargo, no se cuenta con información sobre demanda no atendida, porque en teoría todas las personas que solicitan el cupo escolar lo obtienen[12], pero ¿están preparadas las instituciones para recibirlos/as?

El seguimiento a algunos casos permitió conocer vivencias particulares que requieren de otro tipo de formaciones o acompañamientos, que no les permite ocupar lugar en las instituciones tradicionales[13]. Las propuestas de infraestructura no responden a todas las necesidades de la población, estas son las 120 instituciones con la estrategia Unidad de Atención Integral (UAI) y las 81 maestras de apoyo, encargadas del acompañamiento a estudiantes con discapacidad. Sus funciones consisten, no sólo en el desarrollo de actividades puntuales con los estudiantes sino en un trabajo integral que debe incluir a maestras, padres de familia y al resto del estudiantado. Sin embargo, la demanda y la complejidad del tema requieren de un mayor número de personal, por lo menos mientras se modifican elementos estructurales como la discriminación y las lógicas de inclusión.

En cuanto a la infraestructura para la formación laboral, la ciudad cuenta con la I.E. Guillermo Vélez Vélez y el SENA, el primero con énfasis en la discapacidad cognitiva, el segundo en la sensorial y física.

Las entrevistas señalan que se requiere la continuidad de estos espacios y el financiamiento de los mismos a pesar del limitado número de estudiantes, valorando las experiencias que muestran efectos positivos en la vida de las personas con discapacidad que se vinculan en la esfera laboral, de tal manera que se difunda en la población que existen reales posibilidades de ganar autonomía e independencia. Finalmente se anota en cuanto a las estructuras, que existen deficiencias para recibir la PcD, la falta de rampas, ascensores, guías e información para personas con discapacidad física o sensorial, todo lo cual dificulta la permanencia de ellas en los procesos formativos.

En cuanto al personal docente la información cualitativa señala grandes falencias en su formación. Algunas personas del campo administrativo y docentes consideran que es una cuestión de actitud del maestro frente a la discapacidad y se avalan en la lógica del sistema que incluye la formación de PcD en el servicio público educativo. De otra parte, otros padres de familia, maestros y personal administrativo argumentan que no sólo es cuestión de actitud y que se requieren metodologías y herramientas de trabajo para desarrollar procesos pedagógicos en contextos de alta diversidad.

Recomendaciones

·         Se requiere que el Gobierno Nacional construya una base de datos en línea, dinámica y acorde a los procesos de las discapacidades, conforme a la perspectiva de la CIF.

·         La Secretaría de Educación debe ampliar el número de funcionarios que están gestionando el área de atención integral a las necesidades educativas especiales, discapacidad y talentos excepcionales.

·         La Administración Municipal debe empoderar aún más el proceso de la Institución Guillermo Vélez Vélez y el del SENA a fin de que se amplíe el número de cupos, el tipo de discapacidades y los grupos de edad para procesos de formación laboral.

Conclusiones

·         Faltan datos confiables acerca de la población con discapacidad y sus necesidades.

·         El personal docente de las instituciones de Medellín requiere sensibilización, orientación y formación en cuánto a la construcción de planes de estudios sobre la diversidad de la discapacidad, que les permita generar procesos alternos en un mismo espacio. La formación para el trabajo con PcD cognitiva cuenta con muy pocas alternativas en la ciudad.



[1] La identificación de los niveles de discapacidad cuenta con el sistema de Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud – CIF, adoptada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de mayo de 2001.

[2] Parra, Dussan y María Teresa Palacios Sanabria. Enfoque de derechos humanos en la política pública de discapacidad. Revista Universidad Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7(13): 97-114, Julio - diciembre de 2007.

[3] También pueden mirarse los artículos 42, 54 y 68 que refieren a la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la capacitación y el trabajo.

[4] Entrevista Funcionaria Bienestar Social de Medellín.

[5] Sarmiento, Alfredo; Tovar, Luz Perla, Alam, Carmen. (2010). Situación de la educación en Colombia. Preescolar, Básica, Media y Superior. Bogotá: Casa Editorial El Tiempo- Fundación Corona – Fundación Antonio Restrepo Barco.

[6] Departamento Administrativo de Planeación. Dirección de Censos y Demografía. Marzo 2010.

[7] Información reportada por la oficina de clasificación socioeconómica el día 13 de mayo de 2011 con radicado 201100187657

[8] Encuesta aplicada al 68.61% del total proyectado para Medellín en el año 2011 por el DANE (2.368.282 personas)

[9] Censo establece que en Medellín. Noticias Teleantioquia del 22 de junio de 2011. disponible en: http://www.teleantioquia.com.co/teleantioquianoticias/?id=news&item=&news=5735 y Discapacitados reclamas más atención en Medellín. El Tiempo,

junio 2011. disponible en: http://m.eltiempo.com/colombia/medellin/discapacitados-reclaman-mas-atencion-en-medellin-/9685364/1

[10] En todos los censos y en el barrido referido, la identificación de la discapacidad queda a merced de la percepción de quien responde la encuesta.

[11] La educación es un derecho consagrado en instrumentos internacionales (Declaración de los Derechos Humanos, artículo 26. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales, artículos 13 y 14), como derecho para las personas con discapacidad se contempla en el artículo 24 de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el plano nacional es contemplado por la Constitución artículos 47, 54, 67, 68, 69 y 70, y se ha reglamentado a través de la ley 115 de 1994, por medio del cual se crea el Sistema General de Educación.

[12] Este es el argumento de la administración Municipal, no obstante se conoce de casos en los cuales se reporta que no hay cupo en una institución determinada, pero que en otras cercanas o lejanas hay la disponibilidad.
[13] Por lo menos un caso referencia un niño de siete años de edad, quien debido a su enfermedad digestiva, ha generado una discapacidad y no ha logrado acceder a la educación pues cuenta con la edad para un grado mayor del que psicológicamente requiere. Otro caso refiere a las dificultades de institucionalización de personas con trastorno oposicional desafiante.

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