MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

martes, 24 de enero de 2012

· Un paso adelante para facilitar la Inclusión Laboral de Personas con discapacidad.
· Aclaración del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Cualquier persona con discapacidad que incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justa causa, podrá ser despedida de su trabajo o cancelado su contrato laboral, sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo. Así lo estableció el Decreto Ley Antitrámites 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 137.

El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, en respuesta al interés manifiesto de los distintos grupos asociativos que representan a las personas con discapacidad y las instituciones o programas que promueven su inclusión social y laboral, dio un paso importante para clarificar las dudas que desde el sector empresarial se generaban respecto al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sobre si era posible despedir o dar por terminado el contrato de trabajo a una persona con discapacidad por justa causa, hecho que limitaba el interés de ese sector por promover la inclusión laboral de esta población.

El texto de la modificación incluida en el artículo 137 del Decreto Ley Antitrámites es el siguiente:

ARTICULO 137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:

“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.

Este tema había sido debatido en múltiples espacios a nivel nacional, incluido un almuerzo de trabajo liderado por la ANDI y el Programa Pacto de Productividad, en el que participó la Comisión de Laboralistas de este gremio, así como la Doctora Melva Díaz del Ministerio de Trabajo y representantes de la OIT para Latinoamérica.

El Programa Pacto de Productividad, agradece a las seis Federaciones nacionales de personas con discapacidad: ASDOWN, CONALIVI, FECODIF, FENASCOL, FUNDAMENTAL y SURCOE, por su participación y respaldo en este proceso.

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