MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

domingo, 15 de abril de 2012

LA INCLUSIÓN: UNA ACTITUD QUE TODOS PODEMOS ADOPTAR

Por: Andrés Felipe Marín Montoya*
Docente de cátedra de la Universidad de Antioquia

“La inclusión es un medio para avanzar hacia una mayor equidad y el desarrollo de sociedades más inclusivas, más justas y democráticas”.
(Blanco, Rosa)

A través de la historia, las sociedades que han existido se han caracterizado por ser excluyentes, y han visto  la diferencia como una amenaza contra los valores establecidos. Por consiguiente, las personas de otras culturas o con un pensamiento distinto al dominante han sido vigiladas y excluidas por las mayorías.

Desde que el hombre formó las sociedades, siempre ha existido una que demoniza a las demás e impone su cultura para intentar desaparecer las costumbres, creencias y lenguas de las conquistadas. Un ejemplo es el Imperio Romano, que controló casi todas las naciones existentes de su época, y les impuso su sistema político, educativo y económico, sin tomar en cuenta qué podían  ofrecer  para enriquecer su cultura.

Además, no satisfechos, obligaban a los conquistados a hablar su lengua, porque pensaban que de esta manera abolían su identidad. No obstante, el contacto con los pueblos conquistados hizo que el Imperio Romano tuviera una cultura muy rica y que el latín diera origen a otras lenguas.

En este mismo sentido, las personas en situación de discapacidad tampoco han tenido mucha suerte. Por ser “diferentes” las han asesinado, maltratado y excluido de la sociedad. En los pueblos antiguos cuando alguien nacía con una discapacidad, lo despeñaban o lo abandonaban a la intemperie. Y en la Grecia clásica, en Esparta, cuya sociedad se fundaba en la lucha bélica, cuando nacía un niño con las características mencionadas, era eliminado porque se convertía en un obstáculo para alcanzar sus fines.

Más tarde en la Edad Media, la Iglesia Católica interviene ante la comunidad en  favor de esta  población, mediante la condena del infanticidio. Sin embargo, tienen la creencia que son vehículos de los espíritus inicuos, y los someten a exorcismos para liberarlos del enemigo.

A finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII, se crean en Europa orfanatos que se encargan del cuidado de los niños con discapacidad. A su vez, cumplen la función de proteger a la sociedad de un posible contagio, dada la creencia de que tal condición era transmitida por contacto.

En el siglo XIX nace la  Educación Especial. Ya existe una aceptación hacia los discapacitados, pero se continúan viendo como personas inútiles que no aportan a la sociedad. Por lo tanto, los asisten en todos los aspectos de la vida sin permitirles avanzar en ningún campo: el económico, intelectual o social. Además, los tratan con lástima, y utilizan calificativos peyorativos para referirse a ellos tales como: idiotas, imbéciles, minusválidos, entre otros.

Para el siglo XX, empieza a cambiar la mirada sobre la discapacidad y las palabras para referirse a esta población. Aunque se creía que la sociedad había cambiado su postura, en Alemania, bajo el régimen Nazi, fueron víctimas de este sistema porque no encajaban en el imaginario de la raza perfecta. En Suecia hasta la década de los 70, se esterilizaban sin su consentimiento, violándoles el derecho a procrear. Y aunque parezca mentira, en la actualidad esta práctica es vigente en casi todo el mundo, con las personas que sufren Síndrome de Down.

En el presente, los Organismos Internacionales y los gobiernos de los distintos países se han preocupado por la temática, diseñando políticas que defienden los derechos de los que son una Minoría dentro de las Minorías, pues en el mundo equivalen al 10% de la población, es decir, 650 millones de personas, de los cuales, el 80% pertenecen a los países en vía de desarrollo.

En estudios que se han realizado, se demuestra que las personas en situación de discapacidad pueden aportar a la sociedad su fuerza laboral, ya que se ha comprobado que estas personas alcanzan un rendimiento alto, tanto en actividades manuales como intelectuales. Además, el hecho de que sean empleados, les permite  adquirir independencia en todos los ámbitos de sus vidas y aportar al crecimiento económico de sus países.

Es necesario que la política de inclusión no sea abordada solo por los organismos internacionales, las instituciones gubernamentales o privadas.  Usted también puede hacerlo adoptando una actitud inclusiva, respetando la diferencia y aceptándola. Recuerde, que así la sociedad tenga ciertos “parámetros” para pertenecer a ella, el hecho de que algunas personas sean diferentes, no las hace menos dignos de ser integrantes de la misma.

Todos somos diferentes, usted es diferente. Si hace una retrospección, podría hallar que alguna vez ha sido excluido, por ser gordo, flaco, negro, blanco, alto, bajo, etc. El hecho es que la sociedad continuamente excluye. Podemos cambiar esta realidad siendo inclusivos en nuestra filosofía de vida y, de esta manera, estaremos contribuyendo con la formación de una sociedad más justa y equitativa.

*El autor

Andrés Felipe Marín Montoya es egresado de la Universidad de Antioquia de la licenciatura en educación básica con énfasis en humanidades y lengua castellana. Actualmente se desempeña como docente de cátedra de la asignatura Competencia Lectora  en el Programa de Inducción a la Vida Universitaria (PIVU), programa de Regionalización que forma a los estudiantes de once en competencias para pasar el examen de admisión.

Hasta el año 2011 trabajó como tutor de los niños de la Fundación Casita Corazón de Belén Altavista, y como instructor de Lecto-escritura Braille en la Unión Nacional de Limitados Visuales.

La pasión de Andrés Felipe es la literatura y disfruta el escribir cuentos y poemas.

martes, 10 de abril de 2012

DONACIÓN DE PRÓTESIS

La Fundación Mahavir Kmina ubicada en el municipio de La Estrella, Antioquia, con el apoyo de la Corporación Colombia Sin Barreras, esta promoviendo de manera totalmente gratuita la donación de prótesis de brazos y piernas para personas amputadas de cualquier lugar del país, sin ningún costo.

Las personas interesadas deben comunicarse al teléfono 379 2729 (indicativo inicial: 4 para quienes llaman por fuera de Medellin).

Comparte esta información con tus conocidos y amigos. Puede que le llegue a alguien que lo este necesitando.


Catalina Rendón Peláez
Móvil: +(57) 300 894 3630
Medellín Colombia

CORTE DA MÁS PROTECCIÓN A JÓVENES EN PENSIÓN DE INVALIDEZ

Redacción Judicial periódico El Espectador.
·         Alto tribunal ampara a quienes han perdido, por lo menos, el 50% de su capacidad laboral.
·         Los discapacitados entre 20 y 25 años de edad fueron beneficiados por la Corte.

La Constitución Política confirmó reciente jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, a la salud y a la vida digna de una joven mayor de 20 años que por ley debía cumplir requisitos más exigentes para reclamar esta pensión especial, como haber cotizado 50 semanas al sistema.

Urgencia por enfermedad terminal

En 2006, a sus 22 años de edad, Jénnifer Ivón Torres Vargas ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como asesora de servicios en un call center. El empleador la afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. y a la ARP Colpatria.

Ese año le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal. Al cumplir 180 días consecutivos de incapacidad fue remitida por BBVA Horizonte a un médico laboral, quien el 25 de agosto de 2007 le calificó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común, del 68,15%, que se estructuró el 7 de septiembre de 2006.

Ante tal situación, Jénnifer solicitó al BBVA el reconocimiento de su pensión de  argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin, pues sólo acreditaba 14,4 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones en los tres últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.

El caso llegó a la justicia laboral, que en sus dos instancias le negó a Jénnifer su pretensión para pensionarse, por no reunir los requisitos de semanas cotizadas (50 en total) ni de fidelidad al sistema, establecidos en la Ley 860 de 2003.

Entonces interpuso una acción de tutela que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el 24 de mayo de 2011 denegó la protección de los derechos de Jénnifer, por incumplir el principio de inmediatez para solicitar la protección (seis meses) y porque primero debía acudir al recurso de casación, exigencias irracionales para la Corte Constitucional (T-934 de 2011), que revisó la tutela y le concedió a Jénnifer la pensión de invalidez teniendo en cuenta su estado de inferioridad por ser una enferma terminal, ya que para el año 2006 tenía una expectativa de vida de cinco años.

Cuadrapléjico a los 22 años

En la Sentencia T-839 de 2010, la Corte Constitucional conoció el caso de un joven trabajador de la construcción a quien se le calificó pérdida de capacidad laboral del 90,65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de julio de 2005, cuando tenía 22 años de edad.

El ISS le negó la pensión de invalidez argumentando que el asegurado cotizó para pensiones del 1° de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2006 un total de 4,43 semanas y que las semanas sufragadas interrumpidamente entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2009 (que fueron más de 26) no eran tenidas en cuenta porque se cotizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y no dentro de los tres años anteriores a la misma.

Con base en esos hechos, la Corte reiteró los argumentos expuestos en la providencia T-777 de 2009 y decidió no aplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en cuanto a la edad requerida de 20 años para ser beneficiario de la pensión especial de invalidez, con el fin de materializar la protección real y efectiva del derecho a la seguridad social del accionante, quien se encontraba en estado de debilidad física y mental.

Teniendo como punto de partida las consideraciones del caso y el análisis de los principios constitucionales aplicables, se estableció que la ley mencionada preceptúa condiciones más favorables para que la población joven acceda al derecho de la pensión de invalidez, estableciendo el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria. Por este motivo, la Corte consideró que la aplicación literal de la norma lesionaba principios constitucionales y, por tanto, era necesario inaplicar dicha disposición legal, por la incompatibilidad que presenta con la Constitución Política.

Corte resuelve no aplicar la ley al pie de la letra

A partir de la sentencia T-777 de 2009, la Corte Constitucional resolvió inaplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 sobre pensión especial de invalidez para jóvenes menores de 20 años, ya que “no existe una argumentación razonable que permita excluir de este beneficio a una persona de 23 años que se encuentra en simétrica situación fáctica que una persona de 20 años”.

Esa norma exige a los menores de 20 años el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, y que la Corte hizo extensiva para los menores de 25 años.

“En este caso cabe precisar que se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia, pues las disposiciones internacionales, la Constitución y la legislación nacional han definido este segmento poblacional como aquel que está comprendido entre los 10 y los 26 años”, expresó el alto tribunal.

Frente al requisito del tiempo en que debió haberse efectuado la cotización, la Corte concluyó que a este segmento de la población se le pueden tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma. Con estos criterios, la Corte resolvió los dos casos que a continuación se exponen.

Apoyo especial a la juventud discapacitada.

Entre otras razones, la Corte argumentó que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los jóvenes tienen derecho al progreso y a gozar de una protección integral. Este mandato supone que la juventud debe recibir un trato especial por parte del Estado, en particular cuando de derechos fundamentales se trata.

Para el alto tribunal, negar la pensión de invalidez a una persona joven que está iniciando sus cotizaciones al sistema de seguridad social, por el hecho de no cumplir con el requisito de edad contenido en el parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato constitucional del derecho de los jóvenes a ver sus derechos fundamentales especialmente protegidos, y compromete los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de éstos.

“Ante la ausencia de una motivación clara por parte del legislador, del porqué se estipuló la edad mínima de 20 años y se excluyó a jóvenes menores de 25, la Corte no encuentra razón suficiente para tal exclusión.

Fuente:
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-328886-corte-da-mas-proteccion-jovenes-pension-de-invalidez

BENEFICIOS LEY DE PRIMER EMPLEO

Sr. Empresario, dentro del componente de los incentivos para impulsar el empleo formal, establecido como pilar primordial en el proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo 1429 de 2010, el Gobierno Nacional determinó la necesidad de generar oportunidades laborales de tal manera que pudieran acceder a un empleo formal y estable con todas
las garantías legales. Es por esta razón que si usted vincula laboralmente nuevos empleados como:
• Menores de 28 años.
• Personas en Situación de Desplazamiento, en Proceso de Reintegración o Condición de Discapacidad.
• Mujeres Mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.
• Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Podrá beneficiarse al tomar los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantías de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios.