MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

para la MARCHA DE LA DISCAPACIDAD 2012

domingo, 11 de marzo de 2012

El número de empleados en condición de discapacidad será el criterio para desempatar una licitación pública

Cuando en una licitación pública dos empresas resulten empatadas, la contratación tendrá que ser adjudicada a la que mayor número de empleados en condición de discapacidad tenga en su nómina, así lo dispone desde hoy el MinTrabajo en una circular a departamentos administrativos, superintendencias, entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernaciones y alcaldías.

BOGOTÁ, feb.27/12.- Con el fin de promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de la población con discapacidad en Colombia, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir una resolución en la que ordena a entidades del orden nacional y territorial, dar prioridad a empresas contratistas que tengan mayor número de empleados en condición de discapacidad, en caso de resultar un empate en un proceso de licitación.

El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, explicó que esta medida se toma en el marco de los objetivos de la cartera a su cargo, particularmente en lo relacionado con el respeto por los derechos fundamentales y las garantías de los trabajadores, y en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional que en su sentencia T-684A del 14 de septiembre de 2011, establece la obligatoriedad de lo dispuesto en el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en los procesos de contratación pública, como una acción afirmativa que se traduce en una garantía reforzada para personas en condición de discapacidad.

La circular establece que “los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán la garantía de ser preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año, debiendo mantenerlos por un lapso igual al de la contratación”.

En la circular, el jefe de la cartera del Trabajo instruye a los demás ministros del despacho, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades del sector central y descentralizado del orden nacional, así como a gobernadores y alcaldes, para que incluyan en los pliegos de cualquier proceso de contratación pública el contenido de la determinación de la Corte, para dar efectividad a los principios constitucionales que la inspiran; y para que promuevan en sus respectivos sectores el cumplimiento de esta norma.

El ministro advirtió que su despacho estará atento y verificará que se cumpla con las disposiciones dirigidas a promover el respeto de los derechos al trabajo y la igualdad de la población de trabajadores discapacitados e informará a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia T- 684 A 11.
Cifras
- En Colombia existen casi tres millones de personas con limitaciones físicas, la prevalencia es de 6.4% es decir, que el promedio nacional es que de cada 100 colombianos 6.4% presentan limitaciones permanentes. 
- Los departamentos con un mayor número de personas con discapacidad son Cauca, Nariño, Boyacá, Huila, Quindío, Caquetá y Tolima. 
- Hoy Colombia es el segundo país de Latinoamérica con un mayor índice de personas con discapacidad. 

Educación:

1. El nivel de analfabetismo de la población con discapacidad es del 22.5% mientras que el del resto de la población es del 7 % y sólo el 12% de los adolescentes con discapacidad asiste a secundaria básica.

Situación Laboral:
· Solo el 54% de las empresas en Colombia han vinculado personas con discapacidad.
· El 31.68% de la población con discapacidad no ha recibido ningún tipo de formación para el trabajo.
· El 30.8 % tienen una incapacidad permanente para trabajar (NO cuentan con una pensión). Solo el 13% de los discapacitados que están en condiciones de trabajar lo hacen efectivamente.
· El 84% de las personas con discapacidad que trabajan reciben menos de un salario mínimo.
· El 37.7% de las personas con discapacidad requieren ayuda de un cuidados, de los cuales el 26% son personas entre los 15 y los 44 años de edad (edad productiva). Lo anterior quiere decir que en estos hogares la situación es crítica pues hay 2 personas por fuera de cualquier posibilidad de ingresos económicos.

sábado, 10 de marzo de 2012

¿CUÁNTO CONOCEMOS ACERCA DE CULTURA POLÍTICA O ELECTORAL?

Ya van 5 elecciones repetidas por el triunfo del voto en blanco. En la historia de la democracia colombiana, 14 veces ha ganado el voto en blanco, de las cuales 5 elecciones ya se han repetido y las otras 9 están pendientes por ser programadas.

De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2011 se realizó la elección del alcalde de Bello, Antioquia, en la que 71.459 ciudadanos eligieron a Carlos Alirio Muñoz López, del Partido Conservador Colombiano, como nuevo mandatario local, ya que el 30 de octubre, en las elecciones de autoridades locales, se depositaron 60.931 votos en blanco, mientras que el único candidato inscrito obtuvo 46.580 votos.

Así mismo, en las elecciones del 30 de octubre de 2011, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios en la elección de Juntas Administradoras Locales, de las circunscripciones electorales de: corregimiento La Esperanza en Carmen de Viboral, Antioquia; de la Comuna 7 en Duitama, Boyacá; de las Comunas 1, 2, 7, 9, 11, 15 y 28 en Pasto, Nariño y de la Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, Putumayo.

Por este motivo, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el calendario electoral respectivo para cada una de estas elecciones, en el que se determinó que el  6 de enero vencía el plazo para la inscripción de candidatos. Pero sólo hubo candidatos inscritos para la elección de ediles en las Comunas 1 y 2 en Puerto Asís, la cual se celebró el 29 de enero. Para las demás circunscripciones electorales mencionadas se programará la elección nuevamente, de acuerdo a la fecha que fije la autoridad competente.

Primer triunfo del voto en blanco en Colombia

Las elecciones de autoridades locales de 2011 no son las primeras en que el voto en blanco se impone en algún municipio del país. En el año 2003 se dio por primera vez en la historia que el voto en blanco obtuviera la mayoría. Fue así como para la elección de alcaldía en los municipios de Susa y Cabrera, ambos del departamento de Cundinamarca, el voto en blanco obtuvo la mayoría de los sufragios, al igual que el Concejo municipal de Cabrera. Estas elecciones atípicas se realizaron en enero y en mayo de 2004, respectivamente.

El voto en blanco ha estado en una constante evolución. Hace unos 20 años, el voto en blanco era confundido con el voto nulo, ya que la Ley 28 de 1979 estipulaba en el artículo 107 que “se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”. Posteriormente, el voto en blanco fue reconocido por sí mismo, para contabilizarlo en el cociente electoral.

En el 2003, con la promulgación de la reforma política, el voto blanco toma importancia en las elecciones del país, ya que a partir de ese año, se estipuló que; “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”

Ahora bien, el Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modificó el artículo 258 de la Constitución Política, estipuló que se debe repetir una elección con nuevos candidatos cuando el voto en blanco constituya la mayoría en relación con los votos válidos. “Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

Así mismo, la Ley 1475, en el artículo 28, incluye los promotores del voto en blanco. “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral”.

Como se observa las dos últimas reformas políticas dan la oportunidad a los electores de manifestar, a través  del voto en blanco, su desacuerdo con los candidatos propuestos por las organizaciones políticas para que se elija finalmente a los ciudadanos que ellos consideran más idóneas para dirigir los destinos del país.

Tomado de Revista Electrónica Nuestra Huella Digital, Edición 61, marzo – 2012.